División de Protección de Refugiados

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514 657-2189 | |
1 888 742-2066 |
día | horas |
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lun. | 09:00 – 18:00 |
mar. | 09:00 – 18:00 |
mié. | 09:00 – 18:00 |
jue. | 09:00 – 18:00 |
vie. | 09:00 – 18:00 |
sáb. | cerrado |
dom. | cerrado |
División de Protección de Refugiados
La División de Protección de Refugiados (RPD) de la Junta de Inmigración y Refugiados de Canadá (IRB) es responsable de decidir si puede obtener el estatus de refugiado y persona necesitada.
Los ayudamos a:
1. Presentar una solicitud en cualquier punto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo, frontera terrestre)
Si su solicitud de asilo es admisible por el funcionario encargado de la toma de decisiones, la solicitud se remitirá al RPD para que tome una decisión.
Si su solicitud no es referida, le asesoraremos sobre sus opciones.
Si su solicitud de asilo ha sido remitida a la SPR, los ayudamos a :
Completar el formulario Base de solicitud de asilo (formulario de la FDA) a más tardar 15 días después de la fecha en que se remitió su solicitud de asilo.
2. Envíar una solicitud a una oficina de inmigración, refugiados y ciudadanía de Canadá
Completar el formulario Base de solicitud de asilo (formulario de la FDA) a más tardar 15 días después de la fecha en que se remitió su solicitud de asilo.
3. Presentar su caso al RPD
Reúnir y presentar las pruebas relevante y prepárlos para su audiencia.
Acompañarlos y apoyarlos durante su audiencia.
Re-abrir su solicitud si se consideró abandonada porque no cumplió con los plazos.