Refugiado en el sentido de la Convención
Un refugiado en el sentido de la Convención es toda persona que, temiendo con motivo de ser perseguido por su raza, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo social o sus opiniones políticas: o se encuentra fuera del país del cual es nacional y no puede o, por este temor, no desea reclamar la protección de ese país; o bien, si no tiene nacionalidad, está fuera del país en el que tenía su residencia habitual, no puede o, por este temor, no desea regresar allí; y cualquier persona que no haya perdido su condición de refugiado de la Convención. La expresión "en el sentido de la Convención" se refiere a la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados y al Memorando de Entendimiento firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967.